jueves, 8 de mayo de 2014

CAPITULO 5. ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO MEDIOAMBIETAL

5.1 DISPOCISIONES LEGALES
Dado que en la época actual ha cobrado mayor importancia el fomento y promoción de los servicios de cultura, como uno de los caminos a seguir en el desarrollo de actitudes y hábitos sanos entre la niñez, la juventud y personas de edad adulta, así como para su desarrollo intelectual, por lo cual se hace necesario contar con mecanismos eficaces que nos permitan obtener resultados concretos, mediante la reglamentación y formación de esquemas operativos, delimitando facultades y obligaciones, para todos aquellos involucrados en el ámbito cultural y finalmente lograr así mayores beneficios para la sociedad, es por esto que se emite lo siguiente:
De acuerdo a la constitución política de México se decreta en forma general  la siguiente ley en relación a los establecimientos culturales:

LEY DE INSTITUCIONES DE SASITENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO
FEDERAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto regular las instituciones de asistencia privada que son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que, con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios. Las instituciones de asistencia privada serán fundaciones o asociaciones.




Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.             Asistencia social: al conjunto de acciones dirigidas a proporcionar el apoyo, la integración social y el sano desarrollo de los individuos o grupos de población vulnerable o en situación de riesgo, por su condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social. Así como las acciones dirigidas a enfrentar situaciones de urgencia, fortalecer su capacidad para resolver necesidades, ejercer sus derechos y, de ser posible, procurar su reintegración al seno, familiar, laboral y social. La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión prevención, protección y rehabilitación.

II.            Asistencia privada: la asistencia social que se realiza con bienes de propiedad particular.

III.     Instituciones: las instituciones de asistencia privada.   Patronato: el órgano de administración y representación legal de una institución de asistencia privada.

III.            Patronos: las personas que integran el órgano de administración y representación legal de las instituciones de asistencia privada.

IV. Asociaciones: las personas morales que por voluntad de los particulares se constituyan en los términos de esta Ley y cuyos miembros aporten cuotas periódicas o recauden donativos para el sostenimiento de la institución, sin perjuicio de que pueda pactarse que los miembros contribuyan además con servicios personales;

V. Fundaciones: las personas morales que se constituyan, en los términos de esta ley, mediante la afectación de bienes de propiedad privada destinados a la realización de actos de asistencia social;

VI. Patronato: el órgano de administración y representación legal de una institución de asistencia privada;
VII. Patronos: las personas que integran el órgano de administración y representación legal de las instituciones de asistencia privada;

VIII. Fundadores: las personas que disponen de todos o de parte de sus bienes para crear una o más instituciones de asistencia privada. Se equiparán a los fundadores las personas que constituyen asociaciones permanentes o transitorias de asistencia privada y quienes suscriban la solicitud a que se refiere el artículo 8 de esta Ley.[1]
A nivel estado, el Museo Comunitario “CULTURAS VIVAS DEL SOCONUSCO” debe de presentarse ante el gobierno para que se le dé su aprobación y esto, se debe hacer mediante el siguiente programa


[1] www.conaculta.gob.mx

No hay comentarios:

Publicar un comentario